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2007/674/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2007 , sobre la ayuda estatal N 575/04, ejecutada por Francia en favor de Ernault, y sobre la medida C 32/05 (ex N 250/05) objeto de un procedimiento incoado en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado [notificada con el número C(2007) 1405] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32007D0674
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-04-04
In force since
2007-10-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal ejecutada por Francia como ayuda de salvamento en favor de Ernault a que se refiere la decisión de la Comisión de 20 de enero de 2005, es incompatible con el mercado común en la medida en que se mantuvo después del 14 de diciembre de 2006.

Article 2

1 Francia adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la devolución de la ayuda contemplada en el artículo 1 e ilegalmente puesta disposición de dicha empresa.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Los importes que deben recuperarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en la que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación. Para el período comprendido entre el 14 de diciembre 2006, fecha de retirada de la notificación del plan de reestructuración, y la fecha de la recuperación efectiva de la ayuda, los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

Article 3

El procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, incoado por decisión de la Comisión de 6 de septiembre de 2006 (medida C 32/05), se da por concluido a raíz de la retirada de la notificación de 23 de mayo de 2005.

Article 4

Francia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que ya haya tomado o tenga intención de tomar para ajustarse a sus artículos 1 y 2. Esta información deberá suministrarse mediante el cuestionario que figura en el anexo.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

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