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2009/867/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se exime a determinadas partes de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta del derecho antidumping que se aplica a las bicicletas originarias de la República Popular China, establecido por el Reglamento (CEE) n o  2474/93 del Consejo, y mantenido y modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n o  1095/2005, y por la que se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedida a determinadas partes en virtud del Reglamento (CE) n o  88/97 de la Comisión [notificada con el número C(2009) 9406]

CELEX
32009D0867
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-11-30
In force since
2009-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo , mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 y modificado por el Reglamento (CE) no 1095/2005 . La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de aplicación». Cuadro 1 Lista de las partes que deben quedar exentas DenominaciónDirecciónPaísExención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97Fecha de aplicaciónCódigo TARIC adicionalMADIROM PROD SRLBucuresti, Sector 6, Splaiul Independentei no. 319, OB. 152RumaníaArtículo 711.8.2008A896Rose Versand GmbHSchersweide 4, 46395 BocholtAlemaniaArtículo 716.9.2008A897Winora Staiger GmbHMax-Planck-Strasse 6, 97526 SennfeldAlemaniaArtículo 727.11.2008A894

Article 2

Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por la parte que se cita en el cuadro 2. Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto». Cuadro 2 Lista de las partes respecto a las cuales debe anularse la suspensión DenominaciónDirecciónPaísSuspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97Fecha de aplicaciónCódigo TARIC adicionalCITIC-MARMES BICYCLE CZ, s.r.o.Žichlínské Předměstí, Albrechtická 391, 56301 LanškrounRepública ChecaArtículo 523.5.2008A891

Article 3

Las partes que se citan en el cuadro 3 constituyen la lista actualizada de las partes sometidas a examen con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes surtió efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro 3. Cuadro 3 Lista de las partes sometidas a examen DenominaciónDirecciónPaísSuspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97Fecha de aplicaciónCódigo TARIC adicionalEddy Merckx Cycles N.V.Birrebeekstraat 1, 1860 MeiseBélgicaArtículo 530.4.2009A954Sektor SRLVia Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa (VI)ItaliaArtículo 527.5.2009A956

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 1, 2, y 3.

Relations

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Versions

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