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Reglamento (CE) n o  703/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de alambrón originario de la República de Moldova y de Turquía

CELEX
32009R0703
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-07-27
In force since
2009-08-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de barras y varas laminadas en caliente, enrolladas en espiras irregulares, de hierro, acero no aleado o acero aleado, pero no de acero inoxidable, originarias de la República Popular China declaradas dentro de los códigos de la NC 72131000, 72132000, 72139110, 72139120, 72139141, 72139149, 72139170, 72139190, 72139910, 72139990, 72271000, 72272000, 72279010, 72279050 y 72279095.

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: PaísEmpresaDerechoCódigos TARIC adicionalesRepública Popular ChinaValin Group7,9 %A930Todas las demás empresas24,0 %A999

3 Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.

Article 2

Se da por concluido el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de alambrón originario de la República de Moldova y de Turquía.

Article 3

Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento (CE) no 112/2009 sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China se percibirán definitivamente al tipo del derecho definitivo establecido de conformidad con el artículo 1. Los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping serán liberados. Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional de conformidad con el Reglamento (CE) no 112/2009 sobre las importaciones alambrón originario de la República de Moldova serán liberados.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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