Reglamento (UE) n ° 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012 , por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores a partir del 1 de enero de 2014.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«proceso de reciclado»colloquial operación de reprocesado conforme al artículo 3, punto 8, de la Directiva 2006/66/CE que se efectúa en los residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo y que tiene como resultado la producción de fracciones de salida tal como se definen en el punto 5 del presente artículo; el proceso de reciclado no incluye la clasificación y/o la preparación para el reciclado o la eliminación y puede realizarse en una o en varias instalaciones;2)«preparación para el reciclado»tratamiento de residuos de pilas y/o acumuladores previo a cualquier proceso de reciclado, incluidos, entre otras cosas, el almacenamiento, la manipulación y el desmontaje de baterías o la separación de fracciones que no forman parte de la pila o acumulador propiamente dichos;3)«nivel de eficiencia de reciclado»de un proceso de reciclado, la relación entre la masa de las fracciones de salida que se consideran a efectos de eficiencia de reciclado y la masa de la fracción de entrada de residuos de pilas y acumuladores, expresada en porcentaje;4)«fracción de entrada»la masa de residuos de pilas y acumuladores recogidos que entran en el proceso de reciclado como se define en el anexo I;5)«fracción de salida»la masa de materiales producidos a partir de la fracción de entrada como resultado del proceso de reciclado, conforme al anexo I, sin ningún otro tratamiento posterior, que han dejado de ser residuos o que van a utilizarse para los mismos fines a los que se destinaban originalmente o para otros fines, pero con excepción de la recuperación de energía.
Article 3 Cálculo del nivel de eficiencia de reciclado
1 El método establecido en el anexo I se utilizará para calcular el nivel de eficiencia de un proceso de reciclado de residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo.
2 El método establecido en el anexo II se utilizará para calcular el porcentaje del contenido de plomo reciclado en cualquier proceso de reciclado.
3 El método establecido en el anexo III se utilizará para calcular el porcentaje del contenido de cadmio reciclado en cualquier proceso de reciclado.
4 Las empresas de reciclado elaborarán anualmente un informe que recoja la información que figura en los anexos IV, V y VI, según corresponda, y lo remitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros en un plazo máximo de cuatro meses a partir del final del año natural de que se trate. Las empresas de reciclado enviarán su primer informe anual a más tardar el 30 de abril de 2015.
5 La notificación sobre el nivel de eficiencia de reciclado incluirá todas las etapas de reciclado y todas las fracciones de salida correspondientes.
6 Cuando un proceso de reciclado se realice en más de una instalación, la primera empresa de reciclado será responsable de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros la información exigida en el apartado 4.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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