Decisión de Ejecución (UE) 2017/1256 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a los modelos y procedimientos necesarios para el intercambio de información a escala de la Unión sobre los programas de trabajo nacionales de la red EURES (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Objeto
En la presente Decisión se establecen los mecanismos necesarios para el intercambio de información dentro de la red EURES sobre la programación de sus actividades. Con este fin, se proporciona un modelo, que las Oficinas Nacionales de Coordinación deberán utilizar cuando redacten sus programas de trabajo nacionales con arreglo al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/589, y se establecen los procedimientos de intercambio de información relativa a los programas de trabajo nacionales a escala de la Unión.
Article 2 Organización del ciclo de programación
1 Las Oficinas Nacionales de Coordinación utilizarán el modelo indicado en el anexo I para elaborar cada año el programa de trabajo nacional de actividades de la red EURES en sus respectivos Estados miembros.
2 Los proyectos de programas de trabajo nacionales serán puestos a disposición de todas las Oficinas Nacionales de Coordinación y estas tendrán la ocasión de formular preguntas sobre las actividades previstas y de hacer propuestas de cooperación e intercambio de información en relación con dichas actividades.
3 Deberá darse a los representantes de los interlocutores sociales a escala de la Unión que participan en el Grupo de Coordinación la oportunidad de comentar los proyectos de los programas de trabajo nacionales.
4 Una vez transcurrido el período que se fije para hacer comentarios, los programas de trabajo nacionales definitivos serán puestos a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación.
5 En los programas de trabajo nacionales se utilizarán siempre que sea posible los indicadores y objetivos aplicables a los actos de ejecución que se adopten con arreglo al artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/589.
6 También se podrán utilizar en los programas de trabajo nacionales otros indicadores adicionales.
7 Las Oficinas Nacionales de Coordinación presentarán un informe anual sobre la realización de los programas de trabajo nacionales en el que consten los resultados de las actividades planificadas.
Article 3 Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación
En sus respectivos Estados miembros, las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables de lo siguiente: a) recoger, analizar y compartir la información necesaria con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589 para preparar su proyecto de programa de trabajo nacional; b) redactar su programa de trabajo nacional utilizando el modelo que figura en el anexo I; c) cumplir los plazos establecidos en el anexo II para presentar los proyectos de programas de trabajo nacionales; d) poner su proyecto de programa de trabajo nacional a disposición de la red utilizando los medios facilitados por la Oficina Europea de Coordinación; e) participar en el ejercicio de revisión conjunta de los proyectos de programas de trabajo nacionales con el fin de finalizar dichos programas y de intensificar la cooperación práctica a la hora de prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios; f) finalizar el programa de trabajo nacional tras la revisión conjunta; g) actualizar el programa de trabajo nacional siempre que sea necesario y poner dichas actualizaciones a disposición de la red utilizando los medios facilitados por la Oficina Europea de Coordinación; h) presentar un informe sobre la realización de las actividades establecidas en el programa de trabajo nacional dentro de los plazos establecidos en el anexo II.
Article 4 Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
La Oficina Europea de Coordinación será responsable de prestar apoyo al intercambio de información entre los Estados sobre sus programas de trabajo nacionales y el ejercicio de revisión conjunta, en concreto mediante las siguientes actividades: a) compartir la información pertinente para el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589 y disponible a escala de la Unión con las Oficinas Nacionales de Coordinación para ayudarles a preparar sus proyectos de programas de trabajo nacionales; b) desarrollar y mantener una herramienta en la extranet del portal EURES mediante la que se ponga a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación el modelo contemplado en el artículo 7 y toda la información conexa sobre cómo rellenarlo y presentarlo, y que proporcione a las Oficinas Nacionales de Coordinación la ocasión de revisar y comentar los proyectos de programas de trabajo nacionales de las demás oficinas; c) supervisar la aplicación de los plazos establecidos en el anexo II para presentar los proyectos de programas de trabajo nacionales, para el ejercicio de revisión conjunta y para realizar los programas de trabajo nacionales; d) proporcionar todo tipo de herramientas, formación y apoyo necesarios para facilitar el intercambio de información y el aprendizaje recíproco sobre el ciclo de programación; e) utilizar una sección específica en la extranet del portal EURES para poner a disposición del conjunto de la red EURES los elementos pertinentes del ciclo de programación con el fin de aumentar la transparencia y el aprendizaje recíproco; f) animar a las Oficinas Nacionales de Coordinación a que garanticen la coherencia entre la aplicación de los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2016/589; g) mantener al Grupo de Coordinación informado periódicamente del funcionamiento del ciclo de programación y, cuando sea necesario, proponer modificaciones del modelo y de los procedimientos.
Article 5 Funciones y responsabilidades de los miembros y socios de EURES
Los miembros y socios de EURES contribuirán al ciclo de programación de EURES mediante las siguientes actividades: a) facilitar datos sobre los recursos financieros y humanos de que disponen y las actividades que hayan previsto para incluirlos en el programa de trabajo nacional; b) llevar a cabo las actividades pertinentes del programa de trabajo nacional; c) facilitar datos sobre la realización de sus actividades para incluirlos en el informe de actividad nacional.
Article 6 Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación
1 El Grupo de Coordinación supervisará estrechamente la aplicación del artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589 y hará el papel de un foro para intercambiar puntos de vista y mejores prácticas con el fin de mejorar el funcionamiento del ciclo de programación de EURES.
2 El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión, con lo que el Grupo de Coordinación de EURES contribuirá a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589.
3 El Grupo de Coordinación decidirá qué elementos de los programas de trabajo nacionales y de los informes de actividad nacionales son pertinentes para todo el personal EURES y, por lo tanto, deben estar accesibles en la extranet del portal EURES para garantizar la aplicación adecuada del ciclo de programación de EURES y el logro de los objetivos de la red EURES tal como quedan establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/589.
4 El Grupo de Coordinación decidirá qué información procedente del ciclo de programación de EURES es pertinente para redactar los informes sobre las actividades de EURES en aplicación del artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/589 y pueden utilizarse para este fin.
Article 7 Modelo
1 Las Oficinas Nacionales de Coordinación utilizarán una versión electrónica del modelo que figura en el anexo I para elaborar sus programas de trabajo nacionales.
2 Las Oficinas Nacionales de Coordinación podrán incluir tantas actividades como proceda en cada sección del modelo que figura en el anexo I.
3 Si es necesario adaptar o modificar la herramienta contemplada en el artículo 4, letra b), o toda información y documentación relacionadas con ella, la Oficina Europea de Coordinación, antes de adoptar una nueva versión, consultará al Grupo de Coordinación, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589.
Article 8 Proceso
1 Las Oficinas Nacionales de Coordinación seguirán el calendario que figura en el anexo II para preparar sus programas de trabajo nacionales.
2 Tras la fase de adopción, los programas de trabajo nacionales o partes de ellos podrán estar a disposición de la red EURES en la extranet del portal EURES.
Article 9 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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