Reglamento (UE) 2019/1333 del Consejo, de 25 de junio de 2019, sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España16 buquesFrancia12 buques b) cañeros: España8 buquesFrancia2 buques c) arrastreros de pesca demersal de altura: Estado miembroNúmero máximo de arrastreros de pesca demersal de altura activos en cualquier momentoNúmero de autorizaciones de pesca trimestrales al añoToneladas de las especies objetivo, tal y como se definen en el apéndice 2b del anexo del ProtocoloEspaña310625Grecia2 (en dos trimestres diferentes)125
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 31 de julio de 2019.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions