Decisión (UE) 2020/1236 de la Comisión de 25 de agosto de 2020 por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una prórroga a determinados plazos especificados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 5745] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
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Article 1
Se autoriza a los Países Bajos a aplicar las siguientes prórrogas de los plazos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698: a) una prórroga de tres meses del plazo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 especificado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento; b) una prórroga de dos meses de los plazos de siete meses especificados en el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento; c) una prórroga de tres meses del plazo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 especificado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento; d) una prórroga de dos meses del plazo de siete meses especificado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
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