Reglamento de Ejecución (UE) 2020/349 de la Comisión de 2 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 en lo relativo a las condiciones operacionales en determinadas zonas urbanas o interurbanas
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Article 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916
«1 Los Estados miembros podrán prohibir la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos equipados con dispositivos en la posición de uso teniendo en cuenta las características especiales de las zonas urbanas o interurbanas en las que los límites de velocidad sean de 50 km/h o menos y cuando pueda haber presencia de usuarios de la vía pública vulnerables.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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