Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, una modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra 2022/C 435/07
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Article 1
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, contempladas en los proyectos de decisiones del Comité de Comercio. Los proyectos de decisiones del Comité de Comercio figuran en los anexos de la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al jefe de la Delegación de la Unión en el Comité de Comercio a aprobar las decisiones de dicho Comité en nombre de la Unión.
Article 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez adoptadas, las Decisiones del Comité de Comercio se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
En el cuadro de la letra a) «Indicaciones Geográficas de Colombia para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, se añade la entrada que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el cuadro de la letra c) «Indicaciones Geográficas del Perú para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, se añaden las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el cuadro de la letra d) «Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, se añaden las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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