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Decisión (UE) 2022/2255 de la Comisión de 24 de octubre de 2022 sobre el inicio del examen pormenorizado de determinados objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento para el tercer período de referencia presentado a escala de bloque funcional de espacio aéreo por Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 7438] (Los textos en lenguas alemana, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D2255
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-24
In force since
2022-10-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los siguientes objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad propuestos para la zona de tarificación de ruta de Bélgica y Luxemburgo, incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 establecido a escala de bloque funcional de espacio aéreo por Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, plantean dudas en cuanto a su coherencia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión: ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea de ruta Zona de tarificación de ruta de Bélgica y LuxemburgoValor de referencia de 2014Valor de referencia de 20192020-2021202220232024Proyectos revisados de objetivos de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)81,78 EUR83,26 EUR189,52 EUR104,47 EUR94,18 EUR89,87 EUR

Article 2

1 Se inicia el procedimiento de examen pormenorizado establecido en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 con respecto a los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a que se refiere el artículo 1.

2 A fin de respaldar la nueva evaluación de los objetivos de rendimiento a que se refiere el artículo 1, Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos facilitarán, a petición de la Comisión, datos e información adicionales pertinentes en relación con los elementos establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.

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