Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 de la Comisión de 11 de marzo de 2022 relativo a la autorización del ácido málico, el ácido cítrico producido por Aspergillus niger DSM 25794 o CGMCC 4513/CGMCC 5751 o CICC 40347/CGMCC 5343, el ácido sórbico y el sorbato de potasio, el ácido acético, el diacetato de sodio y el acetato de calcio, el ácido propiónico, el propionato de sodio, el propionato de calcio y el propionato de amonio, el ácido fórmico, el formiato de sodio, el formiato de calcio y el formiato de amonio, y el ácido láctico producido por Bacillus coagulans (LMG S-26145 o DSM 23965), o Bacillus smithii (LMG S-27890) o Bacillus subtilis (LMG S-27889) y el lactato de calcio como aditivos en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los aditivos especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «conservantes» o «reguladores de la acidez», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 Los aditivos especificados en el anexo y las premezclas que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de octubre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de abril de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de abril de 2023 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 3 de abril de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de abril de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 3 de abril de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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