Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204 de la Comisión de 28 de octubre de 2022 por el que se establecen especificaciones técnicas, normas y procedimientos para el entorno europeo de ventanilla única marítima de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R0204
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-28
In force since
2023-02-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1239. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes: «formalidad»: conjunto coherente de elementos de datos que debe notificar un declarante a la ventanilla única marítima nacional a fin de cumplir una o varias obligaciones de información, «escritorio de usuario»: zona de la interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional que requiere que una persona física lleve a cabo la autenticación introduciendo las credenciales de inicio de sesión, «hoja de cálculo»: documento electrónico en que los datos están dispuestos en filas y columnas y que puede manipularse y utilizarse para realizar cálculos, «fichero de hoja de cálculo»: fichero electrónico que contiene una o varias hojas de cálculo, «celda de datos»: intersección de una fila y una columna de una hoja de cálculo con una dirección única compuesta por su letra de columna y número de fila a efectos de la introducción de datos, «registro del buque»: conjunto de datos sobre el mismo buque almacenados en la base de datos EMSWe de buques.

Article 2 Disposiciones relativas a las interfaces armonizadas

Las funcionalidades comunes de la interfaz gráfica de usuario y el contenido de las plantillas de las hojas de cálculo digitales armonizadas a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Article 3 Disposiciones relativas a las ventanillas únicas marítimas nacionales

Las especificaciones técnicas para la puesta a disposición de las horas de llegada y salida a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figuran en el anexo II del presente Reglamento. La estructura armonizada para el sitio web de atención al usuario a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figura en el anexo III del presente Reglamento. El formato uniforme para las direcciones de internet a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figura en el anexo IV del presente Reglamento.

Article 4 Otros servicios comunes

En el anexo V del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos de creación de la base de datos EMSWe de buques a que se refiere el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento, la actualización y el suministro de la información de identificación de los buques y sus características, así como los registros de las exenciones de comunicación de información sobre los buques. En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos para la creación de la base de datos común de ubicación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento y el suministro de los códigos de ubicación y los códigos de instalaciones portuarias. En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos para la creación de la base de datos común de materiales peligrosos a que se refiere el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento y el suministro de información de referencia sobre los materiales peligrosos.

Article 5 Lista de la información pertinente de la declaración sumaria de entrada

La información de la declaración sumaria de entrada que figura en el anexo VIII del presente Reglamento se limita a los datos de la declaración sumaria de entrada definidos en las columnas F10, F11, F12 y F13 del anexo B del Reglamento (UE) 2015/2446 a nivel genérico de la declaración y a nivel de envío master, incluida la información sobre los artículos de las mercancías de un envío master, que son presentados directamente por el transportista marítimo o su representante. El resto de la información de la declaración sumaria de entrada no se pondrá a disposición de la ventanilla única marítima nacional. La lista de la información pertinente de la declaración sumaria de entrada a que se refiere el artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 que debe ponerse a disposición de la ventanilla única marítima nacional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1239 figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

Article 6 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de agosto de 2025.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions