Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1472 de la Comisión de 17 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en lo que respecta a la frecuencia con la que los Estados miembros presentan su informe de calidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
A partir de 2025 y comenzando en ese año, los Estados miembros presentarán un informe de calidad elaborado de conformidad con las normas establecidas en el anexo cada dos años.»
Article 2
Los Estados miembros transmitirán sus informes de calidad cada dos años, a más tardar el 31 de mayo.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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