Reglamento Delegado (UE) 2023/2908 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo en lo que respecta a los volúmenes de determinadas preparaciones alimenticias, gambas transformadas de la familia Pandalus borealis y determinadas maderas contrachapadas de coníferas que pueden importarse en el marco de los contingentes arancelarios 09.0013, 09.0047, 09.0088 y 09.0096
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 32/2000
El cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000 se modifica como sigue: a) en la fila correspondiente al número de orden 09.0013, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen de «482648 m3» se sustituye por «448500 m3»; b) en la fila correspondiente al número de orden 09.0047, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen de «474 toneladas» se sustituye por «500 toneladas»; c) en la fila correspondiente al número de orden 09.0088, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen de «702 toneladas» se sustituye por «783 toneladas»; d) en la fila correspondiente al número de orden 09.0096, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen de «831 toneladas» se sustituye por «1286 toneladas».
Article 2 Disposiciones transitorias para los períodos contingentarios en curso
1 Los volúmenes disponibles para la parte restante de los períodos contingentarios que estén en curso el 22 de diciembre de 2023 serán iguales a la diferencia entre los volúmenes contingentarios modificados por el presente Reglamento y los ya asignados antes de esa fecha.
2 En caso de aumento del volumen, si, a 22 de diciembre de 2023, se han agotado los contingentes aplicables a 21 de diciembre de 2023, los nuevos volúmenes contingentarios disponibles se asignarán a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo de los contingentes arancelarios lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes del 22 de diciembre de 2023.
3 En caso de disminución del volumen, si, a 22 de diciembre de 2023, para el contingente aplicable a 21 de diciembre de 2023, se ha despachado a libre práctica un volumen superior al volumen contingentario modificado por el presente Reglamento, no se exigirá a los agentes económicos que abonen derechos adicionales por los volúmenes contingentarios importados que superen el nuevo volumen disponible.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions