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Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2011/C 135/03 de la Comisión en lo que respecta a su aplicabilidad, a los cometidos del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI y a la transparencia de su funcionamiento

CELEX
32024D02348
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-22
In force since
2024-04-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article único

«5 Las reuniones de los grupos de expertos y los subgrupos se celebrarán en los locales de la Comisión o de forma virtual, según sea necesario. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI y de sus subgrupos.»

«8 En la medida de lo posible, el grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.»

Article 5 bis Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del Grupo y los subgrupos como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá tomar las medidas oportunas.

Article 5 ter Transparencia

1 El Grupo y los subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, “el Registro de grupos de expertos”).

2 En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del Grupo y los subgrupos: a) los nombres de las personas físicas nombradas a título personal; b) los nombres de las personas físicas nombradas para representar intereses comunes; se harán públicos los intereses representados; c) los nombres de las organizaciones miembros; se harán públicos los intereses representados; d) los nombres de otras entidades públicas; e) los nombres de los observadores.

3 Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se facilitarán en el Registro de grupos de expertos, o bien mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el cual pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión y las actas se publicarán oportunamente después de la reunión. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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