Decisión (UE) 2024/2869 del Consejo, de 5 de noviembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Energía creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la creación del Grupo de Trabajo sobre Seguridad del Suministro
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité Especializado en Energía, creado en virtud del artículo 8, apartado 1, letra l), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Comité Especializado en Energía adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
1 Se crea el Grupo de Trabajo sobre Seguridad del Suministro.
2 Este adoptará su reglamento interno en su primera reunión.
Article 2
1 El Grupo de Trabajo se reunirá cuando así lo decidan los copresidentes, de común acuerdo.
2 El Grupo de Trabajo informará periódicamente al Comité Especializado en Energía de los resultados y las conclusiones de sus reuniones.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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