Reglamento (UE) 2024/2158 del Consejo, de 15 de julio de 2024, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde
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Article 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo (2024-2029) relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde se distribuirán entre los Estados miembros como se explica a continuación, durante todo el período de aplicación del Protocolo: a) atuneros cerqueros: España:14 buquesFrancia:10 buquesTotal24 buques; b) atuneros cañeros: España:6 buquesFrancia:3 buquesPortugal1 buqueTotal10 buques; c) palangreros de superficie: España:17 buquesPortugal5 buquesTotal22 buques.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 23 de julio de 2024.
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