Decisión (UE) 2025/602 del Consejo, de 5 de noviembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, en lo que respecta a las modificaciones de los apéndices 2, 2A y 5 del anexo II de dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Comercio se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, en el que figura la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario, se sustituye por el apéndice 2 que figura en el anexo 1 de la presente Decisión.
Article 2
El apéndice 2A del anexo II del Acuerdo, en el que figura el addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario, se sustituye por el apéndice 2A que figura en el anexo 2 de la presente Decisión.
Article 3
El apéndice 5 del anexo II del Acuerdo, que contiene la lista de productos a los cuales se aplica el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea respecto al artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, de Ecuador y del Perú, se sustituye por el apéndice 5 que figura en el anexo 3 de la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el … [sesenta días después de la fecha de adopción de la presente Decisión].
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