Reglamento de Ejecución (UE) 2025/343 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1332/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los sistemas anticolisión de a bordo
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1332/2011
En el anexo del Reglamento (UE) n.o 1332/2011, el punto AUR.ACAS.1005 se sustituye por el texto siguiente: «AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa: a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5700 kg; b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros. Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa. El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.».
Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373
En el punto CNS.TR.100 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) volumen IV — Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión (5.a edición, julio de 2014, incluidas todas las enmiendas hasta la n.o 91 inclusive);».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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