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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1979 de la Comisión, de 1 de octubre de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas uniformes de información, las instrucciones y la metodología para la notificación del nivel de las comisiones por transferencias, transferencias inmediatas y cuentas de pago y de la proporción de operaciones denegadas

CELEX
32025R1979
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-10-01
In force since
2025-10-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Información sobre el nivel de las comisiones

1 Los proveedores de servicios de pago comunicarán el nivel de las comisiones por transferencias, transferencias inmediatas y cuentas de pago presentando la información especificada en las plantillas 1.1, 1.2, 2.1, 2.2 y 3 que figuran en el anexo I y de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

2 Los proveedores de servicios de pago comunicarán las cifras agregadas anuales hasta el 31 de diciembre del año natural anterior al año en que se presente el informe.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer informe armonizado contendrá cifras agregadas de cada año anterior a aquel en que se presente el informe, empezando por el período comprendido entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, con respecto a 2022.

Article 2 Información sobre la proporción de operaciones de transferencia inmediata denegadas y períodos de referencia

1 Los proveedores de servicios de pago comunicarán la proporción de operaciones de transferencia inmediata que se hayan denegado debido a las medidas restrictivas financieras selectivas a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 260/2012, incluidos los datos separados de las operaciones nacionales y transfronterizas, presentando la información especificada en la plantilla 4 que figura en el anexo I y de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

2 Los informes incluirán el número de denegaciones correspondientes al año natural anterior a aquel en que se presente el informe.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer informe armonizado contendrá las plantillas cumplimentadas con el número de denegaciones de cada año anterior al año en que se presente el informe, empezando por el período comprendido entre el 26 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con respecto a 2022.

Article 3 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

Los proveedores de servicios de pago presentarán la información a la que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Reglamento en los formatos y representaciones de intercambio de datos que especifiquen las autoridades competentes respectivas, y respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación disponibles en el sitio web de la ABE. Los proveedores de servicios de pago cumplirán las siguientes especificaciones: a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda; b) los valores numéricos se presentarán con arreglo a lo siguiente: i) los proveedores de servicios de pago comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «monetario» con una precisión mínima de miles de unidades; ii) los proveedores de servicios de pago comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» sin decimales y con una precisión de unidades;

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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