Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos técnicos de los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía y del kilometraje de determinados vehículos pesados, y para la determinación y registro de su carga útil o su peso total
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 3, del punto 2 del anexo III, del punto 2 del anexo VI y del punto 2 del anexo X bis del Reglamento (UE) 2017/2400. Además, se entenderá por: 1) «dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica» o «dispositivo OBFCM»: todo programa informático o equipo informático que detecte y utilice parámetros del vehículo, el motor, el combustible o la energía eléctrica, y la carga útil o la masa, para determinar y almacenar en el vehículo los datos de consumo de combustible y energía eléctrica y otros parámetros pertinentes para determinar el consumo de combustible o energía eléctrica y la eficiencia energética del vehículo; 2) «sistema de monitorización a bordo de la energía (OBEM)»: todo programa informático o equipo informático que forme parte del dispositivo OBFCM que detecte y utilice parámetros del vehículo, el motor, el combustible o la energía eléctrica para determinar y almacenar en el vehículo los datos de consumo de combustible y energía eléctrica, sus datos de acumulación y otros parámetros pertinentes para determinar el consumo de combustible o energía eléctrica y la eficiencia energética del vehículo; 3) «sistema de monitorización a bordo de la masa (OBMM)»: todo programa informático o equipo informático que forme parte del dispositivo OBFCM y cuyo fin sea determinar la masa total del vehículo; 4) «valor de vida útil»: con relación a una cantidad determinada y almacenada en un momento t, el valor de dicha cantidad acumulada desde que se termina de fabricar el vehículo hasta ese momento t; 5) «vida útil de un vehículo»: en un momento t, el período transcurrido desde la finalización de su producción hasta el momento t; 6) «caudal de combustible del motor»: cantidad instantánea de todo el combustible inyectado en el motor por unidad de tiempo, con exclusión del combustible inyectado directamente en el dispositivo de control de la contaminación; 7) «caudal de combustible del vehículo»: cantidad instantánea de todo el combustible inyectado en el motor y directamente en el dispositivo de control de la contaminación por unidad de tiempo, excluido el combustible utilizado por un aparato de calefacción alimentado con combustible; 8) «combustible total consumido (vida útil)»: acumulación del caudal de combustible del vehículo durante la vida útil de un vehículo; 9) «distancia total recorrida (vida útil)»: acumulación de la distancia recorrida durante la vida útil de un vehículo; 10) «potencia instantánea del motor de frenado»: energía de salida mecánica instantánea por segundo; 11) «energía de salida del motor»: potencia de salida del motor de frenado a lo largo de la vida útil de un vehículo, es decir, la energía mecánica acumulada suministrada por el motor; 12) «período de acumulación»: período durante un solo trayecto, indexado por una velocidad media y un valor medio de la masa total, para el que el vehículo determina los valores indexados; 13) «combustible del vehículo consumido durante el período de acumulación»: acumulación del caudal de combustible del vehículo durante su vida útil, indexada por intervalos de velocidad media y masa total media, y limitada a aquellos períodos de acumulación cuyos valores indexados estén comprendidos en los rangos indexados; 14) «distancia recorrida durante el período de acumulación»: acumulación de la distancia recorrida por un vehículo durante su vida útil, indexada por intervalos de velocidad media y masa total media, y limitada a los períodos de acumulación cuyos valores indexados estén comprendidos en los rangos indexados, utilizando la misma fuente de datos que utiliza el cuentakilómetros del vehículo; 15) «masa total del vehículo»: masa total en kilogramos de un vehículo de motor y, en el caso de un conjunto de vehículos, del conjunto de vehículos que haya determinado el OBMM, en kilogramos; 16) «cuentakilómetros»: instrumento tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión ; 17) «batería»: sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER) instalado en un vehículo electrificado y utilizado principalmente con fines de tracción. 18) «energía eléctrica total en el vehículo»: en el caso de los vehículos eléctricos puros (VEP), los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE) y los vehículos híbridos de pila de combustible con carga exterior (VHPC-CCE), la acumulación de la energía eléctrica que fluye al vehículo a partir de una fuente de alimentación externa conectada a través de cualquier interfaz de carga con la que el vehículo esté equipado durante su vida útil. 19) «energía eléctrica total que entra en el vehículo durante la carga de corriente alterna (CA)»: en el caso de los VEP, los VEH-CCE y los VHPC-CCE, acumulación de la energía eléctrica procedente de la carga de corriente alterna que fluye al vehículo a partir de una fuente de alimentación externa conectada a través de cualquier interfaz de carga con la que el vehículo esté equipado durante su vida útil. 20) «energía eléctrica total que entra en el vehículo durante la carga de corriente continua (CC)»: en el caso de los VEP, los VEH-CCE y los VHPC-CCE, acumulación de la energía eléctrica procedente de la carga de corriente continua que fluye al vehículo a partir de una fuente de alimentación externa conectada a través de cualquier interfaz de carga con la que el vehículo esté equipado durante su vida útil. 21) «energía eléctrica total que entra en la batería»: en el caso de los VEP, los VEH-CCE y los VHPC-CCE, acumulación de la energía eléctrica que fluye a la batería a partir de una fuente de alimentación externa conectada a través de cualquier interfaz de carga con la que el vehículo esté equipado durante su vida útil, excluidas las pérdidas eléctricas entre la fuente de alimentación externa y la batería. 22) «energía total de la batería suministrada a un uso exterior»: en el caso de los VEP, los VEH-CCE y los VHPC-CCE equipados con capacidades V2X, acumulación de la energía eléctrica que sale de la batería y se utiliza para aplicaciones V2X durante la vida útil de un vehículo. 23) «energía eléctrica total que entra en la batería durante la carga de corriente alterna (CA)»: en el caso de los VEP, los VEH-CCE y los VHPC-CCE, acumulación de la energía eléctrica procedente de la carga de corriente alterna que fluye a la batería a partir de una fuente de alimentación externa conectada a través de cualquier interfaz de carga con la que el vehículo esté equipado durante su vida útil. 24) «energía eléctrica total que entra en la batería durante la carga de corriente continua (CC)»: en el caso de los VEP, los VEH-CCE y los VHPC-CCE, acumulación de la energía eléctrica procedente de la carga de corriente continua que fluye a la batería a partir de una fuente de alimentación externa conectada a través de cualquier interfaz de carga con la que el vehículo esté equipado durante su vida útil. 25) «consumo de potencia eléctrica del vehículo»: cantidad de energía eléctrica descargada desde cualquier sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (consumo positivo) o cargada desde él (consumo negativo) por el vehículo por unidad de tiempo (es decir, el cambio en el estado de carga de la batería); 26) «consumo de energía eléctrica del vehículo durante el período de acumulación»: acumulación del consumo de potencia eléctrica del vehículo durante su vida útil, indexada por intervalos de valores de velocidad media y masa total media, pero limitada a aquellos períodos de acumulación cuyos valores indexados estén comprendidos en los rangos indexados; 27) «consumo de energía eléctrica del vehículo durante el período de acumulación con el motor encendido»: acumulación del consumo de potencia eléctrica de un vehículo durante su vida útil con el motor encendido, indexada por intervalos de valores de velocidad media y masa total media, pero limitada a aquellos períodos de acumulación cuyos valores indexados estén comprendidos en los rangos indexados; 28) «consumo de energía eléctrica del vehículo durante el período de acumulación con el motor apagado»: acumulación del consumo de potencia eléctrica de un vehículo durante su vida útil con el motor apagado, indexada por intervalos de valores de velocidad media y masa total media, pero limitada a aquellos períodos de acumulación cuyos valores indexados estén comprendidos en los rangos indexados; 29) «distancia recorrida durante el período de acumulación con el motor encendido»: acumulación de la distancia recorrida por un vehículo durante su vida útil con el motor encendido, indexada por intervalos de velocidad media y masa total media, y limitada a los períodos de acumulación cuyos valores indexados estén comprendidos en los rangos indexados, utilizando la misma fuente de datos que utiliza el cuentakilómetros del vehículo; 30) «distancia recorrida durante el período de acumulación con el motor apagado»: acumulación de la distancia recorrida por un vehículo durante su vida útil con el motor apagado, indexada por intervalos de velocidad media y masa total media, y limitada a los períodos de acumulación cuyos valores indexados estén comprendidos en los rangos indexados, utilizando la misma fuente de datos que utiliza el cuentakilómetros del vehículo; 31) «recarga efectiva»: carga completa de la batería una vez alcanzado el criterio de interrupción hasta que se alcance el criterio de fin de la carga, tal como se establece en el procedimiento de homologación de tipo; 32) «energía total suministrada a los equipos especiales a bordo»: en el caso de los VEP, los VEH-CCE y los VHPC-CCE equipados con capacidades «ePTO», acumulación de la energía eléctrica utilizada para aplicaciones «ePTO» durante la vida útil de un vehículo; 33) «vehículo a todo (V2X)»: uso de baterías de tracción para cubrir la demanda externa de potencia y energía, como V2G (vehicle to grid: del vehículo a la red) para la estabilización de la red mediante la utilización de baterías de tracción, V2F (vehicle to facility: del vehículo a la instalación) para utilizar baterías de tracción como almacenamiento de instalaciones para la optimización local o fuentes de energía de emergencia en momentos de fallo de alimentación, V2H (vehicle to home: del vehículo al domicilio) para utilizar baterías de tracción como almacenamiento residencial para la optimización local o fuentes de energía de emergencia en momentos de fallo de alimentación, y V2L (vehicle to load: del vehículo a la carga; solo se suministran cargas conectadas) para su uso en momentos de fallo de alimentación o actividad al aire libre en tiempos normales; 34) «combustible total consumido por las pilas de combustible»: acumulación de la cantidad calculada de combustible inyectado en la pila de combustible en kilogramos durante la vida útil de un vehículo; 35) «tiempo total activo de la pila de combustible»: acumulación del tiempo total durante el cual la pila de combustible consume hidrógeno y genera electricidad en cualquier modo de funcionamiento durante la vida útil de un vehículo; 36) «energía total generada por el sistema de pilas de combustible»: energía total generada por la pila de combustible en kWh durante la vida útil de un vehículo; 37) «combustible de pilas de combustible consumido»: acumulación de la cantidad calculada de combustible inyectado en la pila de combustible durante la vida útil de un vehículo, indexada por intervalos de valores de velocidad media y de masa total, y limitada a aquellos períodos de acumulación cuyos valores indexados estén comprendidos en los intervalos indexados; 38) «homologación de las emisiones»: homologación de un sistema de motor o una familia de motores como unidad técnica independiente con respecto a las emisiones, o del vehículo con respecto a las emisiones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009, o cualquier homologación prevista como alternativa de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858, según el caso. 39) «autoridad de homologación otorgante»: autoridad responsable de conceder una homologación de las emisiones.
Article 2 Obligaciones de los fabricantes
1 Los fabricantes se asegurarán de que el diseño y la funcionalidad del dispositivo OBFCM cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y facilitarán a la autoridad de homologación una declaración firmada, tal como se establece en el punto 6.1 del anexo I, en la que declaren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el fabricante podrá declarar en su declaración firmada, tal como se establece en el punto 6.1 del anexo I, que el motor no cumple el requisito de monitorización a bordo de la masa para determinar el parámetro de masa total del vehículo establecido en el anexo I. En este caso, para los vehículos con las características establecidas en el punto 2.1 del anexo I, el fabricante responsable de las homologaciones de vehículos con arreglo a los artículos 7 y 9 del Reglamento (UE) n.o 582/2011 o al punto 2.3 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas cumplirá este requisito de monitorización a bordo de la masa y facilitará una declaración de cumplimiento firmada, tal como se establece en el punto 6.2 del anexo I.
Article 3 Requisitos aplicables a los dispositivos para la monitorización del consumo de combustible y energía eléctrica y la determinación de la masa total de los vehículos y sus combinaciones
1 Los vehículos con las características establecidas en el cuadro 1 del anexo I estarán equipados con un dispositivo OBFCM para monitorizar a bordo el consumo de combustible y energía eléctrica y determinar la masa total de dichos vehículos, así como para almacenar y poner a disposición dichos datos en un formato normalizado, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I.
2 Con respecto a la información especificada en el anexo I, el fabricante deberá asegurarse de que el dispositivo OBFCM ofrezca, a partir de las fechas indicadas en el cuadro 1 del anexo I, los valores más exactos que puedan obtenerse con el sistema de medición y cálculo de las unidades de control del vehículo.
3 Los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los pequeños fabricantes, tal como se definen en el punto 5 del anexo X del Reglamento (UE) 2018/858.
4 Los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los vehículos de las categorías M2 y N2 con una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 7,5 toneladas y con una homologación alternativa con arreglo al punto 2.4 del anexo X del Reglamento (UE) n.o 582/2011, ni a los vehículos matriculados como vehículos Euro 7ext, tal como se definen en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1257.
5 Los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los vehículos todoterreno, los vehículos especiales y los vehículos especiales todoterreno definidos, respectivamente, en la parte A, puntos 2.1, 2.2 y 2.3, del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 4 Datos de monitorización OBFCM
1 Las autoridades de homologación y los fabricantes responsables de realizar los ensayos de monitorización especificados en el cuadro 1 del anexo I recopilarán, durante dichos ensayos, los datos especificados en el punto 5.1 del anexo I, y la autoridad de homologación comunicará dichos datos a la autoridad de homologación otorgante en el plazo de un mes.
2 Las autoridades de homologación y los fabricantes responsables de los ensayos a que se refiere el apartado 1 cooperarán de manera eficiente y eficaz con la autoridad de homologación otorgante y utilizarán las herramientas y plataformas de la Comisión si estas están disponibles.
Article 5 Verificación del cumplimiento por parte de la autoridad de homologación otorgante
1 La autoridad de homologación otorgante recopilará datos de monitorización de los ensayos establecidos en el cuadro 1 del anexo I, tal como se describe en el artículo 4.
2 La autoridad de homologación otorgante evaluará los datos de monitorización para determinar si se cumplen los requisitos de exactitud OBFCM establecidos en el punto 4 del anexo I.
3 Si no se cumplen los requisitos de exactitud OBFCM a que se refiere el apartado 2, se aplicará lo siguiente: a) si no se cumple el requisito de exactitud para el consumo de combustible o la distancia recorrida establecido en el cuadro 8 del anexo I, la autoridad de homologación otorgante realizará y evaluará un ensayo de verificación de la exactitud OBFCM de conformidad con el anexo II; b) si no se cumple el requisito de exactitud de la masa total del vehículo establecido en el cuadro 9 del anexo I, la autoridad de homologación otorgante realizará y evaluará un ensayo de verificación de la exactitud OBMM de conformidad con el anexo III.
4 El ensayo de verificación de la exactitud OBFCM o OBMM también se llevará a cabo si la autoridad de homologación otorgante tiene pruebas o sospechas de que no se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 3, o a petición de la Comisión.
5 La autoridad de homologación otorgante compartirá las conclusiones de los ensayos de verificación de la exactitud OBFCM y OBMM con el fabricante y con la Comisión a más tardar doce meses después de la recogida de los datos de seguimiento a que se refiere el apartado 1.
6 A petición de la Comisión, la autoridad de homologación otorgante facilitará los resultados de la evaluación de los datos de monitorización. Esto también puede incluir una solicitud para que se faciliten sistemáticamente los resultados de los ensayos con arreglo a un procedimiento específico.
Article 6 Medidas correctoras
1 Si la autoridad de homologación otorgante llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 para una familia OBFCM tal como se define en el punto 2.2.1 del anexo I del presente Reglamento, la autoridad de homologación seguirá el procedimiento para las medidas correctoras establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 582/2011.
2 Si la autoridad de homologación otorgante llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 para una familia OBMM tal como se define en el punto 2.2.2 del anexo I del presente Reglamento, la autoridad de homologación seguirá el procedimiento para las medidas correctoras establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 582/2011.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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